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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 295/2019, de 27 de mayo. Recurso 3532/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1004910
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 La sentencia recurrida es contraria a la doctrina del TS al negar la relevancia de la procedencia privativa del dinero, pues la adquisición de un bien para la sociedad ganancial con dinero privativo podría convertir dicho bien en privativo
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 Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges cuando consta voluntad de ambos de atribuirles dicho carácter; pero si se emplearon fondos privativos, el cónyuge titular tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado
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 Se adquirieron tres inmuebles, de los cuales uno es privativo del marido y los otros dos, gananciales; de acuerdo con los presupuestos de la presunción de ganancialidad
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 Para la calificación de un bien como ganancial o privativo, la procedencia privativa del dinero es importante y no basta con que lo exprese uno de los cónyuges, sino que debe ser probado
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 Marco normativo de la cuestión que se somete al Pleno de la Sala ante las distintas respuestas y criterios de las Audiencias Provinciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Juan Pablo interpuso solicitud de formación de inventario entre él y su ex cónyuge D.ª Reyes .
2.- La solicitud de liquidación de sociedad de gananciales fue presentada el 21 de noviembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe y fue registrada con el n.º 692/2014 . Una vez fue admitida a trámite dicha solicitud, se convocó a las partes para la formación de inventario
3.- Con fecha 14 de enero de 2015 tiene lugar la formación de inventario de los bienes de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio de D. Juan Pablo y D.ª Reyes existiendo discrepancia en los porcentajes de ganancialidad de los tres inmuebles que constaban en el hecho segundo de la demanda, por lo que se señaló la celebración de vista respecto de las partidas en las que no había acuerdo.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getafe dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 , con el siguiente fallo:
"Se aprueba el inventario formado por D. Juan Pablo , representado por la procuradora D.ª Marta Bartolomé Garretas, en el procedimiento de liquidación de gananciales contra D.ª Reyes , representada por la procuradora D.ª Gloria Rubio Sanz, en los términos que se recogen en el fundamento jurídico ter
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