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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 274/2019, de 21 de mayo. Recurso 3870/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1004927
Gestión Documental
 La entidad bancaria responde de la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador de la vivienda al haber aceptado los ingresos conociendo el destino y no exigir al promotor la constitución del seguro o aval
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de octubre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Virgilio y D.ª Elisenda contra Banco Sabadell S.A., solicitando se dictara sentencia por la que:
"i. Se la condene a entregar a mis mandantes los avales o certificados de seguro individualizados por el total de las cantidades entregadas a cuenta del precio de las viviendas adquiridas a SOLERA EL TRAMPOLIN S.L. de acuerdo a la relación del hecho tercero de la demanda (cantidades pagadas por los compradores) en el plazo que S.Sª. estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 90 días naturales, y subsidiariamente a lo anterior, condene a la misma entidad a entregar a mis mandantes los avales o certificados de seguro individualizados por las cantidades efectivamente ingresadas por los compradores en la cuenta titularizada por SOLERA EL TRAMPOLIN S.L., en la entidad demandada, de acuerdo a la relación del hecho segundo de la demanda (cantidades depositadas por los compradores) en el plazo que S.Sª estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 90 días naturales.
"ii. En su defecto, se la condene al pago de las cantidades entregadas a cuenta con declaración de la responsabilidad legal del artículo 1.2 de la Ley 57/1968 , a favor de mis representados, por un importe total a lo abonado por los mismos a la promotora, y que asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (87.740 €;)
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