CARGANDO...

 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 10 de mayo de 2019

SP/SENT/1005041
Gestión Documental
 Al constar inscrita una hipoteca no cancelada jurídicamente sobre la vivienda unifamiliar y el derecho de vuelo, la construcción posterior y la división horizontal arrastran la carga hipotecaria sobre los elementos privativos de la división
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Con fecha 27 de febrero de 2019, y con el número 879 del Libro de Entrada, se presentó en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría un escrito de recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado suscrito por don F. J. T. A., en nombre y representación de «Construcciones Albert, S.C.»,
En dicho escrito de recurso, resumidamente, se solicitaba la cancelación de la carga de hipoteca a favor de «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona» con la que se había inscrito la finca registral con Código Registral único 21013001117083, propiedad de «Construcciones Albert, S.C.», toda vez que se estimaba por el recurrente que la vivienda se había inscrito con unas cargas que no le correspondían, al ser la construcción y división horizontal muy posterior a la constitución de la hipoteca, de tal modo que «si dicho derecho de vuelo no estaba en poder del deudor hipotecante a la fecha de firma de la escritura no se puede hipotecar». Se concluía, por tanto, que dicha finca registral «es en la actualidad propiedad de "Construcciones Albert, S.C.", y puede disponer de ella (al tener licencia de ocupación) para cualquier acto lícito de comercio: alquiler, venta, hipoteca, etc.» (…), y que, en consecuencia, «no está sujeta a la garantía hipotecaria del préstamo suscrito por los propietarios de la vivienda situada en el bajo de ese edificio, ya que al suscribir dicho préstamo con garant
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