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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 375/2019, de 27 de junio. Recurso 3714/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1011383
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 El TS interpreta que las donaciones se deben imputar antes a la legítima estricta de cada legitimario donatario y, el exceso, al tercio de libre disposición, sin la reducción de las donaciones más allá de cubrir la legítima del no donatario
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 No cabe otorgar a las donaciones litigiosas el carácter de mejora, pues debe ser siempre expresa y este no es el caso; por lo que se imputará a la legítima y, la parte que exceda, al tercio libre, tratando a los legitimarios de extraños
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 Cabe estimar la oposición contra las operaciones particionales del contador-partidor y corregirse imputando primero las donaciones recibidas por los recurrentes a su parte en legítima estricta y el tercio a libre disposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Gonzalo interpuso demanda en solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges D. Ildefonso y D.ª Candida -fallecida el 11.08.2003- previa formación de inventario, solicitud que se dirige contra D. Ildefonso .
2.- La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2003 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid y fue registrada con el n.º 1248/2003. Esta demanda se inadmite mediante auto de 30 de abril de 2004 , al apreciarse inadecuación del procedimiento y no dirigirse la acción contra todas las personas interesadas.
3.- Este auto es aclarado mediante otro de fecha 8 de julio en el sentido de que, "en su parte dispositiva y donde dice: "...se acuerda inadmitir la demanda formulada por D. Gonzalo contra D. Ildefonso , al apreciarse inadecuación en el procedimiento y no dirigirse la acción contra todas las personadas interesadas", debe decir: "...se acuerda inadmitir la demanda formulada por D. Gonzalo contra D. Ildefonso , al apreciarse inadecuación en el procedimiento, que debió ser el de División Judicial de la Herencia, y no dirigirse la acción contra todas las personas interesadas..."".
4.- La demanda es ampliada por D. Gonzalo contra D.ª Cecilia , D. Sixto , D.ª Remedios , D.ª Zaida y D. Juan Pablo y anuncia la preparación del recurso de apelación contra el auto ant
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