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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 10 de julio de 2019. Recurso C-163/18

Ponente: J. Malenovský
SP/SENT/1011456
Gestión Documental
 Viajes combinados: los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no puede reclamar también el reembolso al transportista aéreo
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1), a la luz de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO 1990, L 158, p. 59).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre HQ, IP, representado legalmente por HQ, y JO (en lo sucesivo, «HQ y otros»), por una parte, y la compañía aérea Aegean Airlines SA, por otra, en relación con el reembolso de billetes de avión que HQ y otros reclamaron tras la cancelación de un vuelo que formaba parte de un viaje combinado.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 261/2004
Los considerandos 1, 2 y 16 del Reglamento n.º 261/2004 establecen lo siguiente:
«(1) La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consi
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