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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 387/2019, de 3 de julio. Recurso 293/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1011635
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 Establecida una cláusula penal para el caso de incumplimiento del contrato de compraventa, solo podrá solicitarse de forma acumulada la indemnización por daños y perjuicios en el caso de que se hubiera pactado expresamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de doña Filomena y don Jenaro , interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Edivama S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare:
"1. No ajustada a derecho la resolución realizada mediante requerimiento notarial en fecha 31-10-13, por la demandada, EDIVAMA, S.A., del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 21-04-06.
"2. Que la mercantil EDIVAMA, S.A. ha incumplido el contrato de compraventa suscrito en fecha 21 de abril de 2006 entre ambas partes.
"3. La resolución del citado contrato por dicho incumplimiento.
"4. La condena a EDIVAMA, S.A. a restituir/abonar a doña Filomena y don Jenaro la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (63.242,00.-€;) que corresponde 61.400,00.-€; a las cantidades que se han satisfecho hasta el momento de la resolución y 1.842,00.-€; al 3% de dicha suma como cláusula penal, mas los intereses de 61.400,00.-€;, calculados desde la fecha de las entregas parciales realizadas a la demandada y los intereses de 1.842,00.-€; desde el 01-11-13, todos ellos a cuantificar en ejecución de sentencia.
"Subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que EDIVAMA
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