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 Jurisprudencia

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 1240/2019, de 26 de junio. Recurso 1246/2018

Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
SP/SENT/1013378
Gestión Documental
 La actora no tiene derecho a ser resarcida por ninguna cantidad abonada en concepto de gastos pues se encuentra prescrita la acción de restitución correspondiente a los gastos de constitución del préstamo hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por Abilio contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia:
1) Declaro la nulidad de la Cláusula 4ª (Comisión por impagados) del contrato de préstamo hipotecario de fecha 30/07/1999.
2) Declaro la nulidad de la Cláusula 6ª bis (Resolución anticipada) del contrato de préstamo hipotecario de fecha 30/07/1999.
3) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad, Cláusula 5ª incluida en los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre las partes en fecha 30/107/1999 y 26/11/2009.
4) Declaro la nulidad de la Cláusula 3ª bis (Cláusula de interés mínimo o "suelo") del contrato de préstamo hipotecario de fecha 26/11/2009.
5) Declaro la nulidad de la Cláusula 6ª (Cláusula de interés de demora) del contrato de préstamo hipotecario de fecha 26/11/2009.
6) Condeno al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 252,98 euros (por los conceptos del apartado 2), así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
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