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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 29 de julio de 2019. Recurso C-354/18

Ponente: J. Malenovský
SP/SENT/1014733
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 La pérdida de salario originada por la denegación de embarque es un perjuicio individual que exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños así causados, perjuicio que puede ser objeto de la compensación suplementaria
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 La compensación concedida por el art. 12 del Reglamento 261/2004 puede deducirse de la compensación suplementaria, aunque el juez nacional competente no está obligado a proceder a tal reducción
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 La responsabilidad de proponer y organizar un transporte alternativo corresponde al transportista aéreo, que deberá facilitar a los pasajeros afectados la información completa sobre todas las opciones previstas
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 Recae en el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo la carga de la prueba de que el transporte alternativo se realizó lo más rápidamente posible
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4, 7, 8 y 12 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Radu-Lucian Rusu y la Sra. Oana-Maria Rusu, por una parte, y SC Blue Air — Airline Management Solutions SRL (en lo sucesivo, «Blue Air»), por otra, en relación con la compensación de los perjuicios morales y materiales sufridos por ellos como consecuencia de que se les denegase el embarque.
Marco jurídico
Derecho internacional
El artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999, y aprobado en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO 2001, L 194, p. 38), establece:
«En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse co
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