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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 379/2019, de 23 de julio. Recurso 1297/2018

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1014742
Gestión Documental
 Ni la grabación en vídeo que recoge la entrada del acusado en la sucursal ni el contrato de apertura de cuenta o el reconocimiento fotográfico son documentos literosuficientes de los que se deduzca error en la valoración probatoria
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 Estafa mediante phishing: personas desconocidas enviaron mails a clientes del banco para captar sus datos, haciéndose pasar por la entidad y el acusado se abrió una cuenta donde ingresó el dinero que desapoderaba a las víctimas
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 Ninguna de las estafas supera los 50.000 euros, pero sí la suma total, por lo que se aplica el delito de estafa agravado pero no continuado
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 Aunque el proceso no estuvo paralizado más tiempo que un año, la duración total de diez años no imputable al acusado excede de lo admisible y lleva a apreciar atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción de Madrid número 5 incoó Procedimiento Abreviado 26/2012 por delito de Estafa, contra Vidal , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Tercera. Incoado el Procedimiento Abreviado 26/2012, con fecha 24 de enero de 2018 dictó sentencia n.º 92/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO. - En el mes de octubre de 2008, antes de los días comprendidos entre 16 y 21 de dicho mes, persona o personas desconocidas a tráves del métido "phishing" comenzaron a enviar a una serie de clientes de Caja Madrid, e-mails por medio de una aplicación, web o dirección mendaz porque aparentemente, esos correos electrónicos provenían de dicha entidad bancaria, de tal modo que, creyendo aquéllos que la wib era la auténtica de su Banco, facilitaron los datos que se les solicitaron y las contraseñas o claves secretas, logrando acceder a sus distintas cuentas bancarias on line.
SEGUNDO. - El acusado Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Rumania y nacido el NUM000 de 1971, el 11 de julio de 2008 abrió una cuenta corriente n NUM001 , en la oficina de Caja de Madrid, sita en Coslada, Calle Doctor Michavila nº 16, con el fin de utilizarla para ingresar el dinero del que fue desapoderando a las víctimas, y así, obteniendo fraudulentamente estos datos, y previo concierto con el acusado, con el objeto de obtener un enr
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