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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1062/2019, de 12 de julio. Recurso 4980/2018

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1014890
Gestión Documental
 Los datos de consumo energético son datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos, al tratarse de hábitos de conducta privados del consumidor como cuáles son sus horarios de entrada y salida o si vive solo o no
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El representante legal de Iberdrola Distribución Eléctricas SAU (en adelante Iberdrola) interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, de 28 de marzo de 2018 (rec. 412/2015 ), por la que se desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra la resolución de 2 de junio de 2015 de la Secretaria de Estado de Energía por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de noviembre de 2018 se acordó la admisión considerando que el litigio presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en interpretar el alcance de la definición de datos de carácter personal ( artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ) a fin de determinar si los datos contenidos en las Curvas de Carga Horaria (CCH) integran dicha noción a efectos de aplicar los mecanismos de protección previstos en la citada Ley; y ello en la medida en que los datos de las CCH sólo permiten la identificación del consumidor si se combinan o se ponen en relación con otros datos a los que se puede tener acceso de forma indirecta o a través de terceros, como puedan ser los datos incorporados al Sistema de Puntos de Suministro de Gas y Electricidad (SIPS) o a través de las ins
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