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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 429/2019, de 16 de julio. Recurso 237/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1014915
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 Los términos "mentiroso", "rastrero", "ignorante" o "mentiroso compulsivo" constituyen un exceso verbal, pero sin rebasar los límites de la libertad de expresión en un asunto tan comprometido como la disposición de fondos públicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Jesús contra D. Ignacio solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"a) Se declare la existencia de intromisión en el derecho al honor de nuestro mandante como consecuencia de los descalificativos y expresiones ofensivas contenidas en la nota de prensa hecha pública por el Gabinete de Prensa de la Alcaldía de Torremolinos.
"b) Se condene al demandado a satisfacer a nuestro mandante la cantidad de diez mil euros (10.000 €;), en concepto de indemnización por daños, perjuicios y daño moral.
"c) Se condene al demandado a la publicación, a su costa, de la Sentencia que en su día se dicte en los mismos medios de comunicación en los que se hizo pública la nota de prensa que vulnera el derecho al honor de mi mandante, y, en su defecto, en diario e informativo de tirada y franja horaria similar.
"d) Se requiera al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de realizar manifestaciones/verter expresiones que vulneren el derecho al honor de mi representado así como hacerlas públicas.
"e) Que se condene al demandado al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torremolinos, dando lugar a l
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