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 Jurisprudencia

AP Madrid, Sec. 9.ª, 396/2019, de 24 de julio. Recurso 151/2019

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/1015804
Gestión Documental
 Las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo es de carácter real y por tanto el plazo de prescripción es de 30 años
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 No es posible, por su propia configuración y funcionalidad, la posibilidad de usucapión de elementos comunes por naturaleza
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 Para que pueda operar la usucapión de elementos comunes por destino, se requeriría un acto de desafectación del elemento común que lo hiciera susceptible de la posesión exclusiva, excluyente y en concepto de dueño
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 04-10-2018, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra Dª Angelina ; debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Dª Angelina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID; debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriorm
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