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 Jurisprudencia

AP Madrid, Sec. 25.ª, 343/2019, de 25 de julio. Recurso 228/2019

Ponente: CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
SP/SENT/1017196
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 El contrato de préstamo firmado con COFIDIS, aun siendo un contrato de adhesión, cuenta con la transparencia exigida y respecto al interés remuneratorio, no es superior al ofertado por otras entidades en contratos similares por lo que no hay usura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 07/02/2019 , cuyo fallo es el tenor siguiente: . "Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valgañón Gómez en representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA. contra DÑA. Virginia hago los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Condeno a la demandada al abono de la suma de 2.587,06 euros.
Segundo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por COFIDIS, contra Virginia , condenando a esta a pagar 2.587,06 euros, sin expresa imposición de las costas procesales, en virtud de la responsabilidad contractual por impago, derivada de contrato de préstamo.
La sentencia de instancia desestima la demanda en las cantidades reclamadas en concepto de seguro, gastos e indemnizaciones, y comisiones, estimándola solo en las cantidades reclamadas por principal prestado e impagado e intereses remuneratorios.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia la condenada interpone recurso de apelación por incongruencia omisiva y vulneración de la Ley de 23 de julio de 1908, ley de la Usura, por infracción de su artículo 1 y 3 , pretendiendo que también se declaren nulos por abusivos los intereses remuneratorios del contrato de préstamo.
La sentencia de instancia no se pronuncia al respecto, siendo que la parte recurrente planteó la cuestión en su contestación, si bien no lo hizo en el apartado de hechos sino de fundamentos de derecho, lo que ha podido conducir a la omisión advertida, que debe ser subsanada.
Hemos de confirmar aquí el criterio de esta misma sección expresado entre otras en la sentencia de 11 de febrero de 2019 , que a su vez se remitía a la de 13 de noviembre de 2018, para casos en que se estipulaba un interés similar al ahora enjuiciado, 21,84 TAE para compra
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