CARGANDO...

 Jurisprudencia

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 282/2019, de 26 de julio. Recurso 357/2019

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/1017346
Gestión Documental
 Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad, es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No tiene derecho a la pensión alimenticia el hijo de 22 años que los reclama para atender los estudios de un máster, y ya puede ejercer la enfermería como medio de vida, vive en casa de sus abuelos y la situación económica del padre es precaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La demanda se interpuso cuando el hijo ya se había graduado en enfermería y había trabajado, y decide por voluntad propia seguir con los estudios del máster, por lo que ante las posibilidades reales de trabajo es de aplicación el art. 152.3 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE NOIA se dictó resolución con fecha 14-03-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fructuoso , con Procurador Sr. Moledo Güeto, frente a D. Gerardo , con Procurador Sr. Gómez Castro, Y CONDENO al demandado a satisfacer al actor en concepto de pensión de alimentos la suma de 100 euros mensuales desde la interposición de la demanda, que se ingresará entre los día 1 y 5 de cada mes en la cuenta abierta que designe el actor, y hasta que tenga una suficiencia económica que le permita llevar a cabo una vida independiente, sin expresa imposición de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE Y DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la sentencia de primera instancia, que estima en parte la demanda de alimentos promovida por D. Fructuoso contra su padre D. Gerardo (su madre, doña Encarna , falleció en fecha 12 de noviembre de 2010), y condena al demandado a satisfacer la suma de 100 euros mensuales desde la presentación de la demanda, recurren en apelación tanto el actor como el demandado, interesando el primero se eleve la cuantía fijada a la de 200 euros, y el demandado se desestime la demanda, subsidiariamente se reduzca la cuantía a 50 euros; se limite temporalmente la pensión de alimentos hasta la finalización del master que esta cursando don Fructuoso ; y se sustituya como fecha de inicio de la obligación la fecha de la sentencia de primera instancia, en lugar de la fecha de la presentación de la demanda.
SEGUNDO .- La obligación de dar alimentos entre parientes se impone siempre que exista una real y demostrada necesidad en el alimentista y las posibilidades del obligado a prestarlos, tal y como se deduce de los art. 142 y ss del Código Civil .
Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad, para su concesión, es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos