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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 25 de julio de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1019164
Gestión Documental
 El que en los estatutos se establezca que los locales estarán destinados a usos comerciales o industriales no implica una explícita prohibición de destinar los mismos a viviendas, sin que sea necesaria la autorización unánime de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por don Francisco López Colmenarejo, Notario de Madrid, el día 7 de febrero de 2019, con el número 312 de protocolo, los cónyuges titulares de un local integrado en un edificio en régimen de propiedad horizontal, finca registral número 27.327 del Registro de la Propiedad de Madrid número 47, con las oportunas licencias, hacen constar que han rehabilitado y acondicionado el referido local para destinarlo a vivienda.
En las normas estatutarias de dicho régimen se dispone lo siguiente: «Artículo 8.º Todo propietario podrá efectuar a su costa y dentro de su local o piso las obras y modificaciones que tenga por conveniente, siempre que no afecten a lo que sea común o al exterior, ni dañen la propiedad privativa de otro propietario. Cualquier variación exterior o interior que requiera obras murales, aunque sea de poca importancia, debe ser previamente aprobada por la Junta de Copropietarios y merecer la opinión favorable de un técnico que debe ser retribuido por el que pretenda la variación. (...) Cuando las obras o modificaciones en las cosas privadas afecten a las comunes, habrán de someterse también a la autorización de la Junta de copropietarios. (…) Artículo 12.º Los pisos deberán ser destinados al solo uso de honesta, decorosa y civil habitación. Los locales comerciales o tiendas estarán destinados a usos comerciales o industriales».
II
Prese
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