CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 468/2019, de 17 de septiembre. Recurso 3575/2016

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1019345
RESUMEN

Herencia. Computación, imputación y colación. Mejora tácita.

Gestión Documental
 El tribunal no consideró carente de prueba suficiente la determinación del caudal relicto y del negocio donado, por lo que no se han vulnerado las normas de la carga de la prueba del art. 217 LEC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La admisión de la prueba pericial en la audiencia previa subsanó la falta de pronunciamiento, lo que no produce indefensión y más cuando la demandada aportó su informe de valoración de la farmacia y conoció con antelación el del perito judicial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Optar por el método valorativo utilizado por el perito judicial y atribuirle mayor valor que el informe del perito del demandado, no supone conclusión arbitraria a corregir, sino simple valoración racional de la prueba
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las legítimas suponen una limitación de las facultades dispositivas del causante, lo que no impide la validez de las disposiciones gratuitas a favor de los herederos forzosos y terceros, siempre que no perjudiquen a los otros co-legitimarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El legitimario puede recibir "por cualquier título" apto su legítima. Esa expresión del art. 815 CC implica que se le puede atribuir a título de herencia, de legado o de donación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El legitimario tiene la facultad de ejercitar las acciones para la defensa cuantitativa de las legítimas con la reclamación del complemento, la reducción de legados excesivos o de las donaciones inoficiosas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 De la legítima se predica su intangibilidad cualitativa y cuantitativa, que debe ser respetada en todo caso por el causante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El cálculo de la legítima se realiza a través de la computación y se agregan al caudal relicto las donaciones hechas en vida; de no hacerse esta operación se podría atentar contra el principio de la intangibilidad de las legítimas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Una vez efectuada la operación de la computación se realiza la imputación, para averiguar si lo donado o legado debe ser reducido por exceder de la parte a la que el donatario o legatario tiene derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La colación es una operación propia de las operaciones particionales, cuyo fundamento está en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso es un anticipo de la herencia, salvo disposición en contra
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Diferencias entre computación y colación: la primera se realiza aun cuando haya un solo legitimario, pues su legítima puede perjudicarse con las donaciones a terceros y la colación sólo ocurre cuando hay herederos forzosos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En la computación hay que agregar todas las donaciones hechas por el causante, tanto a herederos forzosos como a terceros, y en el caso de la colación sólo se tienen en cuenta las realizadas a los herederos forzosos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las normas de la computación, art. 818 CC, son imperativas, mientras que la colación puede ser dispensada por el de causante, si se respetan las legítimas, art. 1036 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No existe ningún acto del causante del que se pueda entender que su intención era hacer un mejora tácita al demandado, pues se limita a donarle la farmacia, sin dispensa de colación y le instituye como heredero a partes iguales, con sus otros hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La donación litigiosa no tiene dispensa de colación, no hay unidad causal entre las donaciones y la declaración testamentaria, ni los actos del causante suponen una partición de sus bienes, ni se dispone de testimonios integrativos de su voluntad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Fernández del Pozo, en nombre y representación de D.ª Evangelina y D. Manuel , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Imanol , en la que solicitaba se dictara sentencia acordando:
"1) la declaración como inoficiosa de la donación de fecha 20 de noviembre de 2007 colacionándose su valor a los efectos del cómputo de la legítima; 2) Determinación de la porción que lesiona la legítima de mis mandantes, entendiéndose que la misma deberá imputarse al tercio de libre disposición; 3) Cálculo de la legítima en relación a seis legitimarios; 4) Determinación de la obligación de restituir a mis representados, junto a la cuota legal que le corresponde, los intereses y frutos del exceso de adjudicación y cuanto más en Derecho fuera procedente".
2.- La demanda fue presentada el 4 de marzo de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carmona, se registró con el núm. 149/2010. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Felisa Pérez Cano, en representación de D. Imanol , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al Juzgado que:
"[...] dicte sentencia por la que absuelva a mi mandante de los injustos pedimentos de la demanda contra él formulada, con las costas proc
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos