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 Jurisprudencia

TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 157/2019, de 4 de septiembre. Recurso 131/2019

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
SP/SENT/1019558
Gestión Documental
 Despido objetivo por causas organizativas nulo: reacción al ejercicio de la libertad ideológica por las convicciones políticas del coordinador del Grupo parlamentario al alienarse con la posición del Partido Podemos; indemnización de daños morales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Felicisimo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.
SEG UNDO. - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE ABRIL DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO . D. Felicisimo ha venido prestando servicios para el Grupo Parlamentario Podemos La Rioja, en el centro de trabajo situado en el Parlamento de La Rioja, con antigüedad reconocida desde el 26 de agosto de 2.015, con la categoría profesional de asesor, y un salario mensual bruto de 1.609'77 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, realizando una jornada de 30 horas semanales desde el 6 de noviembre de 2.017, siendo el objeto del mismo la realización de obra o servicio "asistencia al Grupo Parlamentario en las funciones de su puesto durante la legislatura".
SEGUNDO . El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.
TERCERO . Con fecha de 22 de febrero de 2.028 el Grupo Parlamentario Podemos La Rioja not
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