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 Jurisprudencia

AP Alicante, Sec. 1.ª, 488/2019, de 9 de septiembre. Recurso 890/2019

Ponente: MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
SP/SENT/1019560
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 El consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de la medida de alejamiento en ningún caso puede operar como circunstancia atenuante analógica ni como error de hecho o de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Examinada y valorada conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado Mariano mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a pesar de ser conocedor de que por auto de fecha 2 de enero de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alicante , se le impuso la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a su pareja Mariola , a domicilio, o lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio, con menosprecio hacia dicha resolución judicial el día 10 de enero de 2015 se presentó en compañía de ella en el Punto de Encuentro Familiar sito en la Avenida de Denia, número 57 de Alicante, habiendo retomado la convivencia con Mariola desde ese mismo día a pesar de la vigencia de la medida cautelar referida.
Existen paralizaciones en la tramitación de la causa, pese a ser de tramitación sencilla, no imputables al acusado. Los hechos datan de 10 de enero de 2015 y su enjuiciamiento el 9 de mayo de 2019. La causa ha estado paralizada desde el escrito de defensa (10/02/16) hasta el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado (08/03/18 ).
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito de quebr
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