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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 705/2019, de 10 de octubre. Recurso 3494/2017

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1021418
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 Accidente de trabajo: aplicación del principio de reparación integra del daño más allá de lo previsto en las normas específicas que la tipifican con carácter general ("cartera de servicios"); implantación de prótesis biónica por pérdida de una mano
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda interpuesta por D. Cayetano, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia:
1.- Reconozco el derecho del actor a recibir por parte de la demandada: a).- La prestación sanitaria consistente en que se le implante y adapte el encaje protésico con dos electrodos de doble canal y mando biónica I-Limb Pulse, de la casa touch Bionics que ya se le ha implantado a su costa. b).- Así como al tratamiento rehabilitador para adiestramiento en el uso de tal prótesis, que ya ha seguido. c).- Las renovaciones futuras que resulten oportunas para su efectividad.
2.- Condeno a la Mutua demandada a abonar al actor la suma de 49.000 euros por la implantación y encaje de la mencionada prótesis así como por el tratamiento rehabilitador de adiestramiento seguido para su uso".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:
"1 °.- El demandante trabajaba para la empresa Maderas Gestal, S.L. desde el 5-10-09 con categoría profesional de peón; el día 19-9-12 sufrió un accidente laboral mientras 2% realizaba su trabajo. A consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación traumática de
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