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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1379/2019, de 16 de octubre. Recurso 5423/2017

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1023485
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 La extinción de un condominio y adjudicación del bien indivisible mediante la contraprestación de subrogación en el préstamo hipotecario que grava la finca no está sujeta a ITP sino a IADJ, exclusivamente por la parte que se adquiere ex novo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2017, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, estimatoria del recurso contencioso-administrativo 654/2016 formulado por doña Rosa frente a la resolución de 6 de mayo de 2016, del Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de Andalucía, que desestimó la reclamación económico administrativa instada contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de Andalucía de 27 de julio de 2015, que desestima el recurso de reposición presentado frente a la liquidación núm. NUM000 practicada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 3.819 euros.
Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, parten de la formalización de escritura de extinción de condominio con subrogación hipotecaria por doña Rosa y don Tomás, sobre la finca NUM001 de Sanlúcar la Mayor que se produjo ante el Notario de Sevilla, don José Javier Muñoz Layos el 21 de enero de 2015. Se presentó la correspondiente autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por esta última modalidad, con valor declarado de 118.096,53 euros, sin ingreso al entender exenta la operación. Posteriormente instruido un expediente de comprobación, ésta arrojó la suma de 251.
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