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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 567/2019, de 29 de octubre. Recurso 1660/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1023829
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 Procede desestimar el recurso, por concurrir motivo de inadmisión al no haber consignado el propietario las cantidades reclamadas, conforme al art 449.4 LEC. La subsanación solo es posible para acreditar el cumplimiento de dicha obligación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Oscar y doña María Cristina, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se:
"...condene a la demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON UN CÉNTIMO (65.648,01€;) DE PRINCIPAL, MÁS OTROS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (10,91€;) DE GASTOS DE REQUERIMIENTO, a añadir lo que desde esta cuantía y a futuro, y por ser rentas periódicas, deje de abonarse en este concepto por los demandados, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta la fecha de la sentencia en primera instancia, devengándose desde entonces los intereses de la mora procesal, con expresa imposición de costas."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:
"Sentencia por la que desestime la misma, con condena en costas a la parte actora, interesando que:
"PRIMERO.- Se proceda, en virtud del art. 43.1 de la LEC, a la suspensión del curso de las actuaciones presentes, habida cuenta que tal a
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