CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1509/2019, de 30 de octubre. Recurso 3738/2018

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1024054
Gestión Documental
 Está legitimado para recurrir el IIVTNU en vía contencioso-administrativa quien asume el pago en virtud de pacto o contrato, sin ser el sujeto pasivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Ayuntamiento de Leganés contra la sentencia núm. 191, dictada el 7 de marzo de 2018 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 287/2017, promovido por Inverplan Inmobiliarios, S.L., contra el auto de 13 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de Madrid, por el que se inadmitió a trámite por falta de legitimación activa el recurso 242/2016, que dicha mercantil interpuso, en su condición de adquirente del inmueble que asumió contractualmente la obligación de pagar el tributo, contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre incremento en el valor delos terrenos de naturaleza urbana ["IIVTNU"] presentada por el Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico, en su condición de transmitente del inmueble, al considerar que no se había producido el hecho imponible porque realmente se produjo un decremento del valor.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso de apelación con sustento en el siguiente razonamiento:
"PRIMERO.- Se discute en esta apelación la legitimación activa de la mercantil apelante para impugnar en vía jurisdiccional la rectificación de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que le corresponde abonar en virtud de pa
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos