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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 568/2019, de 29 de octubre. Recurso 1153/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1024162
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 La introducción de un tercero en la vivienda supone que deja de ser familiar, por lo que por aplicación de la Doctrina de la Sala, se deja sin efecto su atribución a la menor y a la madre custodia, que deberán desalojarla en el plazo de un año
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 Aunque la atribución del uso de la vivienda se hiciera en convenio el penúltimo párrafo del art. 90 CC establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en el caso
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 Al no disponer la menor de vivienda y por expresa petición del Ministerio Fiscal, debe fijarse una nueva pensión de alimentos
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 En aplicación del principio de proporcionalidad, art. 146 CC, se fija una pensión alimenticia de 500€, que deberá abonarse desde que madre e hija salgan del domicilio que fue familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Sergio, representado por la procuradora Dña. Concepción González Escolar y dirigido por la letrada Dña. Ángeles Pulido Sánchez, interpuso demanda de juicio para modificación de medidas adoptadas en divorcio, ya con una primera modificación, contra Dña. Teodora y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia por la que:
"Se sirva decretar la modificación de medidas en su día acordadas, y en consecuencia:
"1.- Sea declarada y se proceda a la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, sita en DIRECCION000, CALLE000 núm. NUM000- NUM001.º NUM002, otorgado a favor de la demandada en su día, por haber cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en aquel momento, al haber introducido en la actualidad a su nueva pareja sentimental en la misma, y haber perdido por tanto la condición de vivienda familiar y se proceda a la desafectación de la misma, y sea extinguido el derecho de uso concediendo un período máximo de desalojo a la demandada de cuatro meses de la misma, a fin de favorecer las operaciones liquidatorias a través del procedimiento de liquidación o a su adjudicación a cualquiera de los cotitulares con obligación de abono al otro del exceso de adjudicación, o en su caso, a la venta a un tercero repartiéndose el producto entre ambos.
"2.- Que al no existir cuidadora que atienda a
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