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 Jurisprudencia

AP Valencia, Sec. 2.ª, 489/2019, de 11 de octubre. Recurso 1366/2019

Ponente: SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
SP/SENT/1024277
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 Se absuelve a la entidad del delito de coacciones, pues no es un delito de los que puede ser responsable penal una persona jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida declara probados los hechos siguientes:
" Probado, y así se declara, que el presente asunto da comienzo a traves de comparecencia-denuncia presentada por la denunciante, sra. Francisca, ante el Juzgado de Instruccion de Guardia de la ciudad de Valenciala en fecha 9 de Mayo de 2019, por los hechos que describe en dicha denuncia, básicamente por las presuntas coacciones consistentes en realizar el corte de energia electrica, no teniendo en consideracion la situacion de cliente vulnerable, según se regula en el RD y donde, a lo que aquí interesa, se indica el protocolo para solicitar el bono social al que podra acogerse el consumidor que acredite su situacion de cliente vulnerable, y cuya virtualidad practica consistira en que a dicho cliente no se le pueda suspender el servicio prestado. Sin que el denunciado haya comparecido al acto. Quedo acreditado tambien que el bono social no fue renovado por lo que en el momento en que se producen los hechos estaba agotado el anterior, por parte de la Administracion competente, tramitandose un procedimiento monitorio ante la via jurisdiccional civil, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valencia, que aun no figura resuelto. Que se reconoce la deuda por la que la denunciada actua y ordena y ejecuta el corte de suministro de la electricidad. Y que las posibles coacciones se originan, cuando la hija de la denunciante observa la vispera del corte a un señor que conducia una furgoneta, sin record
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