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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 605/2019, de 12 de noviembre. Recurso 1182/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1024419
Gestión Documental
 No hubo error, la cláusula suelo/techo aparecía resaltada y el padre que era avalista del préstamo hipotecario fue subdirector de oficina de la misma entidad y conocía las características de la cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Belarmino interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. (Banco Ceiss) en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:
"Se declare la nulidad de la estipulación "En ningún caso el tipo de interés nominal anual será superior al 12% ni inferior a DOS ENTEROS Y CINCUENTA CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO (2,50%)", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de junio de 2011; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,50% y de techo del 12% fijados en aquella.
"Se condena a la entidad demandada a restituir a los actores la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.779,47 EUROS) cantidad desde el 9 de mayo de 2013 y hasta el mes de mayo de 2015 ha cobrado la demandada a los actores por la aplicación de la cláusula suelo cuya nulidad interesamos, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses que cobre la demandada a los actores por la aplicación de la citada cláusula de suelo desde el mes de junio de 2015 hasta que efectivamente se anule la citada cláusula de suelo.
"Se condene a la entidad demandada, al pago de los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro.
"Que se condene en cos
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