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 Jurisprudencia

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña, n.º 2, 213/2019, de 3 de octubre. Recurso 210/2019

Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
SP/SENT/1025446
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 La Ley Foral del IRPF de la Comunidad Autónoma Navarra no permite considerar exenta la prestación por maternidad percibida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 5 de junio del 2019 se recibió en este Juzgado escrito de recurso interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER TORRES ZALBA en nombre y representación de Dña. Bárbara, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de fecha 13 de marzo de 2019 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a de la Sección Técnica y de Control de IRPF en resolución del Jefe relación con la tributación por el IRPF correspondiente al año 2016.
SEGUNDO.- Subsanada la presentación de poder y demanda en forma, y habiéndose recibido en este Juzgado Acuerdo de Presidencia del TSJN de fecha 7 de mayo por el que se designaba para conocer y resolver de los procedimientos judiciales existentes en los tres juzgados de los Contencioso Administrativo o que pudieran ingresar en los sucesivo, a la Ilma. Magistrada Sra. Doña Mª JESUS AZCONA LABIANO para el conocimiento de este recurso, se señaló la vista para el día 23 de septiembre a las 11 horas, dando traslado del expediente administrativo una vez recibido el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del ato administrativo recurrido y de las pretensiones de las partes.-
Se recurre ante el juzgado Acuerdo del TEAFNA de 13 de marzo de 2019 por el que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta en relación con la tributación por el IRPF correspondiente al año 2016, confirmándose la resolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del IRPF de 23 noviembre de 2017 desestimatoria de la rectificación solicitada (exención de las prestaciones de paternidad y maternidad).
El citado Acuerdo, partiendo de la competencia de la CF para establecer y regular su propio sistema tributario y de que la cuestión sometida a debate no ha sido pacífica, existiendo distintos pronunciamientos judiciales dispares, así como de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio, según el cual, atendiendo al criterio subjetivo de quien es el pagador de las prestaciones, la Seguridad Social, la naturaleza laboral de tales prestaciones y su última finalidad, que la de sustituir a la renta salarial, y conocida, por cierto, la STS de 3 de octubre de 2018 en relación con el tratamiento jurídico tributario en el IRPF de las prestaciones por paternidad y maternidad en el territorio estatal, que analiza e interpreta una norma estatal, concluye, por contra que el legislador foral, tras la modificación operada en 2012 ha excluido y ha querido excluir como exentas a
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