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 Jurisprudencia

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2039/2019, de 11 de noviembre. Recurso 82/2019

Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
SP/SENT/1026272
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 El error de consentimiento no se puede invocar para sostener la nulidad de condiciones generales concretas sino que debe alegarse para cuestionar la validez del contrato como tal
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 La cláusula de renuncia a la notificación de la cesión de crédito impugnada es abusiva por imponer una limitación de derechos conforme al art.86.7 TRLGDCU además de privar o restringir al consumidor de las facultades de compensación de créditos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por Apolonia y Carlos Manuel contra Caixabank, S.A. declarando la nulidad de las cláusulas sobre el índice de referencia IRPH Cajas, el tipo sustitutivo CECA y el residual fijo, la relativa al vencimiento anticipado, a los intereses de demora y a la cesión del contrato sin notificación al deudor, condenando al banco al pago de las cantidades abonadas en exceso, imponiéndole las costas procesales.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de noviembre de 2019.
Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. Los demandantes ejercitaron una acción de nulidad, por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, por falta de transparencia y abusividad, de la cláusula, incorporada como condición general de la contratación en el préstamo hipotecario de 1 de febrero de 2007, suscrito con Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (actualmente Caixabank, S.A.) sobre el índice de referencia IRPH Cajas, el tipo sustitutivo CECA y el residual fijo. Solicitaron, asimismo, la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas sobre vencimiento anticipado, intereses de demora y la relativa a la cesión del contrato sin notificación al deudor.
2. La entidad demandada opuso que las cláusulas impugnadas superaban el control de transparencia no siendo abusivas. Opuso también la excepción de caducidad respecto de la acción de nulidad por error vicio.
3. La resolución recurrida estimó la demanda declarando la nulidad de las cláusulas sobre el índice de referencia IRPH Cajas, el tipo sustitutivo CECA y el residual fijo, la relativa al vencimiento anticipado, a los intereses de demora y a la cesión del contrato sin notificación al deudor, condenando al banco al pago de las cantidades abonadas en exceso, imponiendo al banco las costas procesales.
4. La sentencia es recurrida por la parte demandada que insiste en la valide
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