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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 132/2019, de 13 de noviembre. Recurso 2557/2017

Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
SP/SENT/1026863
Gestión Documental
 Se declara nulo e inconstitucional el art. 621-54.3 CCCat pues el procedimiento notarial de resolución de conflictos que el mismo establece vulnera las competencias que atribuye al Estado el art. 149.1.6 CE en materia de legislación procesal
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 La Generalitat tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos
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 La regulación de estas instituciones civiles por el legislador catalán se ha ejercido respetando la competencia que el art. 149.1.8 CE atribuye al Estado para establecer "las bases de las obligaciones contractuales"
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Constitucional el día 22 de mayo de 2017, el Gobierno de la Nación, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4, y 9 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, (en adelante, Ley 3/2017). El recurso tiene por objeto la impugnación del art. 3 de la ley antes mencionada, que da nueva redacción al contrato de compraventa, al de permuta; del art. 4 que aprueba las secciones segunda y tercera del capítulo II del título II del libro sexto del Código civil de Cataluña y se da nueva redacción a los arts. 622.21 a 622.42, sobre el mandato y la gestión de asuntos ajenos; y del art. 9 en tanto que introduce una disposición transitoria primera al Código civil de Cataluña, por entender que excede de la competencia para la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil propio, atribuida a la comunidad autónoma de Cataluña en el art. 129 de su Estatuto de Autonomía (en adelante, EAC), vulnerando con ello la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil ex art. 149.1.8 CE.
A continuación, se pasa a fundamentar las concretas impugnaciones deducidas:
a) El abogado del Estado empezó sus valoraciones aludiendo a la reiterada doctrina consti
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