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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 642/2019, de 27 de noviembre. Recurso 876/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1026930
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 La eficacia del juicio de suficiencia realizada por el Notario no es materia de infracción procesal, sino que debe ser objeto del recurso de casación
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 Si en el poder general se especifica la posibilidad del apoderado de ejercitar actos de riguroso dominio, no es necesario que se designen los bienes concretos sobre los que se pueden realizar las facultades conferidas
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 El hecho de que un poder sea válido y suficiente, no impide que los tribunales puedan apreciar falta de validez del negocio celebrado por el apoderado si se ha hecho un uso abusivo del poder
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 Nulidad del contrato de préstamo y de opción de compra celebrado por el apoderado sobre la vivienda y plaza de garaje perteneciente al poderdante al existir una extralimitación del poder concedido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Irene interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Dulce y D.ª Eloisa en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda:
"1.º- Se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones y negocios jurídicos realizados por D. Gines en nombre y representación de D.ª Irene, con relación al derecho de opción de compra que se contiene en la escritura autorizada el 23 de julio de 2013 y protocolizada con el n.º NUM000, que se ha acompañado como documento n.º SIETE de la demanda, y en concreto se declare que es nula la concesión del derecho de opción de compra que se dice otorgado por D.ª Irene, respecto de la participación que ésta ostenta sobre una mitad indivisa del pleno dominio y el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de la restante mitad, sobre las fincas registrales n.º NUM001 y n.º NUM002 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Gandía, declarando igualmente nulas las inscripciones registrales que se hayan practicado, por el otorgamiento de esta escritura en dicho Registro de la Propiedad respecto de D.ª Irene, condenando asimismo, a la demandada D.ª Dulce a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de todos los impuestos, honorarios de Registro y demás gastos que se deriven de la cancelación registral.
"2.º- Se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones y negocios jurídicos realizados por D. Gines
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