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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 563/2019, de 19 de noviembre. Recurso 2136/2018

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1026931
Gestión Documental
 La abundante prueba testifical y documental y la incautación de importante cantidad de droga, plantas, dinero y útiles para cultivo y distribución evidencian la elaboración y distribución masiva de drogas
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 No concurren los requisitos jurisprudenciales para considerar consumo compartido, pues la actividad de los acusados y de la asociación era la de distribución de droga mediante precio
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 Los acusados no han sido sancionados por riesgos causados a terceros, sino por la actividad ilícita de distribución de droga a cambio de precio
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 No se ha condenado a los acusados por el mal uso de la droga que pudieran haber hecho los miembros de la asociación, sino por distribuir masivamente la droga usando a esta como parapeto
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 No ha habido aplicación retroactiva de norma penal desfavorable, pues la sentencia invocada no constituyó un cambio de criterio sino una concreción de condiciones para considerar punible el autoconsumo
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 No cabe hablar de error de prohibición pues los acusados estuvieron en todo momento asesorados por abogados
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 Concurren todos los requisitos para considerar que también hay delito de asociación ilícita pues su finalidad desde el primer momento fue la venta indiscriminada de drogas a cambio de precio
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 La pena de multa no es resarcitoria del daño causado sino una sanción penal derivada de la comisión del delito que se impone a los condenados de forma individualizada en función de su respectiva responsabilidad penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, con fecha 4 de mayo de 2018 dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 15/2017, en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que los acusados, Adrian, Agustín, Andrés y Juan Pedro, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 30 de julio de 2013, constituyeron la asociación que denominaron " THE GREEN WORLD IN CANYELLES" fijando su sede social en Ronda Guineuta 30-5°-1° de Barcelona, y locales en Calle Antonio Machado 2 de Barcelona, el cual-se-hallaba en régimen de alquiler para la asociación a través del presidente, cargo que era ostentado por el acusado Adrian, siendo secretario el acusado Agustín, tesorero Andrés y vocal Juan Pedro.
Los estatutos de la entidad constituida limitaban su objeto a actividades culturales inofensivas de estudio, reflexión y divulgación científica en torno al uso del cannabis y sus propiedades naturales, así como a facilitar el consumo de cannabis y sus derivados, para lo que cuentan con cultivos controlados por la misma entidad a los que denominan "cultivo colectivo de la asociación" descartando expresamente y con rotundidad cualesquiera otras finalidades de carácter ilícito como la difusión de marihuana o hachís y ello con una expresa y rigurosa declaración formal tal y como " de acuerdo con la jurisprudencia sobre el consumo compartido y consumo propio de las personas pre
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