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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 22 de noviembre de 2019

SP/SENT/1028759
Gestión Documental
 Una anotación prorrogada antes de la redacción del art. 86 LH dada por la LEC 1/2000, queda sometida a prórroga indefinida, sin que sea posible su cancelación por caducidad, si bien, podrá cancelarse si han pasado 6 meses desde la sentencia firme
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 Una anotación preventiva de embargo prorrogada con anterioridad a la LEC 1/2000 podría ser cancelada si se cumplen los requisitos del artículo 210 Ley Hipotecaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En virtud de instancia privada, suscrita por doña M. J. S. D., se solicitaba la cancelación por caducidad de la anotación de embargo que gravaba la finca registral número 27.803 de Burriana, dictada en el procedimiento número 396/1991 de fecha 2 de julio de 1991. Según el Registro la anotación letra «C» de la referida finca fue tomada en fecha 5 de febrero de 1993 y prorrogada por la letra «E» el día 20 de julio de 1995.
II
Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad de Nules número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Ast. presentación: 1065 del tomo 169 del Diario.
Fecha presentación: 03/09/2019.
Documento: Instancia privada suscrita por M. J. S. D. de fecha 13 de agosto de 2019.
Interesados: M. J. S. D.
Presentante: G. M., R.
Registro de la Propiedad de Nules número uno.
De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le comunico que el despacho del documento antes referido, presenta la siguiente calificación desfavorable:
Circunstancias de hecho.
1. En virtud de la instancia privada arriba referenciada, M. J. S. D. solicita la cancelación por caducidad de la anot
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