CARGANDO...

 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 29 de noviembre de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1028777
Gestión Documental
 Corresponde al Notario, no al Registrador, comprobar el cumplimiento del principio de transparencia material en la contratación de un préstamo hipotecario tras la Ley 5/2019, lo que se hecho constar en la escritura mediante el acta autorizada por él
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 11 de julio de 2019 ante el notario de Benalmádena, don Manuel Desiderio Montoya Molina, con el número 819 de protocolo, se formalizó un préstamo para financiar la adquisición de una vivienda y una plaza de garaje de la prestataria; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dichas fincas.
En tal escritura el notario expresaba, entre otros extremos, lo siguiente:
«Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material: – El acta exigida por el artículo 15 de la Ley 5/2019, de 11 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha sido autorizada por el notario de Benalmádena don Manuel Montoya Molina, el día 2 de julio de 2.019, número 780 de protocolo, declarando yo, el notado autorizante de esta escritura, bajo mi responsabilidad, de acuerdo con dicha acta, que la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en dicho artículo».
II
Presentada el día 11 de julio de 2019 copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«(…) En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán subsanarse dentro del
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos