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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 696/2019, de 19 de diciembre. Recurso 3326/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1028904
Gestión Documental
 Se rechaza el primer óbice de admisibilidad del recurso del Abogado del Estado: el reproche de inconstitucional que hace la recurrente lo hace por la interpretación de la Audiencia, no está planteando una cuestión de inconstitucionalidad
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 Rechazo del segundo óbice de admisión del recurso, pues el recurso plantea con claridad cuál es la cuestión jurídica que se somete a la decisión de esta sala y cuál es la norma jurídica cuya infracción se denuncia
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 La actora adquirió la nacionalidad española por ser hija de española y solicitó la renovación del pasaporte antes del plazo de 3 años desde su mayoría de edad, por lo que debe considerarse como declaración de voluntad de conservar su nacionalidad
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 La modificación del art. 24.3 CC de 2002 fijó un cauce para cortar la perpetuación indefinida de estirpes de españoles en el extranjero sin vinculación con España, así la pérdida de la nacionalidad se produce ex lege si no se realiza la declaración
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 La declaración de conservar la nacionalidad no está sujeta a una forma solemne y, en ausencia de norma que la imponga, puede admitirse que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente
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 La solicitud de renovación del pasaporte dentro de plazo de 3 años del art. 24.3 CC aunque no se declare de manera expresa y directa la voluntad de conservar la nacionalidad, es una petición que comporta de manera inequívoca querer ser español
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 El órgano que recibe la petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina; y cuando consta dicha manifestación puede practicarse la inscripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Eulalia interpuso demanda de juicio ordinario contra la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que solicitaba se dictara sentencia:
"estimatoria de la misma y en su virtud proceda, previo reconocimiento de la vulneración del derecho a la igualdad de mi mandante, a revocar la resolución de fecha 15 de noviembre de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado contra la que se presenta la presente demandada, reconociendo la nacionalidad española de origen de la demandante".
2.- La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid y fue registrada con el n.º 1219/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, con el siguiente fallo:
"Estimando la demanda deducida por la procuradora sra. Barbolla Mate en representación de D.ª Eulalia debo revocar y revoco la resolución de fecha 15 de noviembre de 2013 del Dir
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