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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 630/2019, de 18 de diciembre. Recurso 1785/2018

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1030159
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 El acusado alegó los excesos de coste sin acreditar en qué empleó el dinero recibido, que no utilizó para comprar la madera
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 No cabe condenar por apropiación indebida a la sociedad por cuenta de la que actuaba el acusado al no ser un delito del que puedan ser responsables las personas jurídicas, aunque permanece la responsabilidad civil subsidiaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra incoó Diligencias Previas con el nº 4204/2014, contra Serafin y DIRECCION005. Una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Segunda) que con fecha 19 de diciembre de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
" ÚNICO.- Probado y así se declara que el encausado Serafin, con DNI. N° NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal n° 1 de los de DIRECCION000, por delito de apropiación indebida, por sentencia firme de fecha 08/02/2001, cumplida en fecha 20/04/1014, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de DIRECCION000, por sentencia firme de fecha 30/06/2005, por delito de estafa, cumplida en fecha 20/04/19, ejecutoriamente condenado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, por sentencia firme de fecha 17/01/2007 por delito de estafa, cumplida el 18/01/2011; fue nombrado administrador único de la sociedad " DIRECCION005.", siendo ésta última válidamente constituida por medio de escritura pública fechada el 09/09/2010, sociedad con sede en el lugar de Valiño nº 15 de la localidad de Viascán, término municipal de DIRECCION003 y cuyo objeto era, entre otros, la construcción, fabricación, exportación, compra y venta de todo tipo de casas prefabricadas; y así las cosas, aprovechándose aquél del ejercicio de dicha actividad, y con la finalidad de obtener un beneficio a costa del patrimon
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