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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 680/2019, de 17 de diciembre. Recurso 1871/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1030789
Gestión Documental
 Compraventa de un cuadro adquirido en una subasta por un coleccionista de arte: tratándose de un contrato de tracto único la consumación se produce cuando el actor pagó el precio y se le entregó el cuadro
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 No puede tomarse como fecha de consumación el día en el que el actor descubrió que el cuadro era falso, esta interpretación conduciría a unas consecuencias indeseables, como son la imprescriptibilidad de la acción de anulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Arcadio interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A. y Fundación Caja de Madrid (como sucesoras de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual:
"1) Declare la nulidad de la compraventa del cuadro, motivo de este pleito, entre D. Arcadio y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
"2) Condene solidariamente a Bankia S.A. y a Fundación Caja Madrid a devolver a D. Arcadio 97.601,34.- euros (noventa y siete mil seiscientos un euros con treinta y cuatro céntimos) más los intereses correspondientes desde el 21 de diciembre de 1999 hasta el momento de la devolución del principal.
"3) Condene solidariamente a Bankia S.A. y Fundación Caja Madrid al pago de las costas de este pleito".
2.- La demanda fue presentada el 4 de marzo de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Madrid y fue registrada con el n.º 822/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid y Bankia S.A. contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Arcadio con expresa imposición de costas a la parte actora.
4.-
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