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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 672/2019, de 15 de enero de 2020. Recurso 2452/2018

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1033627
Gestión Documental
 Los registros del tacógrafo tienen naturaleza documental de documento electrónico y se utilizan como prueba en delitos contra la seguridad vial y cualesquiera otros, por lo que son susceptibles de falsedad
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 Naturaleza de documento oficial del registro del tacógrafo pues su finalidad es el control policial y administrativo del vehículo que realiza transporte por carretera
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 La instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene que como efecto que los datos de registro sean falsos en sus aspectos esenciales, con la finalidad de sortear controles policiales y administrativos: es delito de falsedad documental
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Gerona, incoó Diligencias Urgentes 230/2019 por delito de falsificación de documento oficial, contra Luis Alberto , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal número Cinco de Gerona. Incoado el Procedimiento Abreviado 33/2017, con fecha 9 de marzo de 2018 dictó sentencia n.º 93/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
" ÚNICO.- Alrededor de las 16 horas del 9 de marzo de 2016 Luis Alberto nacido el NUM000 de 1979 con DNI NUM001 conducía por la AP-7 dentro del municipio de Aiguaviva el camión marca scania modelo R-480 con matrícula ....-MJV que arrastraba el semirremolque marca lecitrailer modelo 3E20 matrícula G-....-TZ propiedad ambos de la empresa de Eloisa, y lo hacía habiendo Luis Alberto colocado un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo obligatorio que inhibía su funcionamiento, provocando que el tacógrafo registra descanso mientras circulaba, generando así documentos físicos y digitales a presentar ante la Administración Pública no ajustados a la realidad del trayecto y descanso reglamentarios realizados.".
SEGUNDO. El Juzgado de lo Penal emitió el siguiente pronunciamiento:
"Condeno a Luis Alberto como autor de un delito de falsificación en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2° del Código Penal a las siguientes penas:
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