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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 58/2020, de 28 de enero. Recurso 5135/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1035353
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 No es posible la custodia compartida de la menor con una distancia de 400 km entre los domicilios, acarrearía desarraigo, sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario, incluso en este caso, con diferencias lingüísticas
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 De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial, se mantiene la custodia a favor de la progenitora con quien la menor reside desde que se trasladaron a Alicante, aunque ambas progenitoras están capacitadas para su cuidado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora Dña. Leticia Chippirrás Trenado en nombre y representación de Dña. Natividad, bajo la dirección letrada de Dña. M.ª Auxiliadora Gómez Martín, formuló demanda de juicio de divorcio contra Dña. Paulina y en el suplico de su demanda solicitaba se dictara sentencia por la que:
"Se adopten las siguientes medidas definitivas:
"1.- El divorcio del matrimonio formado por Dña. Natividad y Dña. Paulina, con todos los efectos legales que correspondan, incluidos la inscripción en el Registro Civil correspondiente y la revocación de cuantos poderes hubieran podido otorgar conforme al Código de Comercio.
"2.- Guarda y custodia:
"2.1.- Que se atribuya la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Victoria, a Dña. Natividad, quedando la patria potestad compartida. No obstante, las decisiones que sea necesario adoptar en el ejercicio normal de la potestad doméstica serán tomadas exclusivamente por la Sra. Natividad.
"2.2.- Subsidiariamente, en el caso de que la demandada volviera a residir en DIRECCION009 (Madrid), que se establezca un régimen de custodia compartida a favor de la hija respecto de ambas progenitoras, que será ejercida por períodos de dos semanas (quincenas) alternas, de domingo hasta el siguiente domingo transcurrida la quincena, real
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