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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 98/2020, de 12 de febrero. Recurso 2539/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1036488
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 Inclusión de la vivienda en el inventario por ser de carácter ganancial, no por la naturaleza de los fondos invertidos en la misma, sino por la voluntad de ambos cónyuges de atribuirle tal carácter en aplicación del art. 1355 CC
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 Derecho de crédito a favor de la esposa por el importe actualizado del dinero privativo empleado en su adquisición al no haber renunciado a ello, de forma que el derecho de reembolso procede siempre que no se excluya expresamente
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 Ningún pronunciamiento se hace sobre el ajuar familiar
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 No imposición de costas pese a la estimación parcial del recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Baltasar interpuso demanda contra D.ª María Dolores en la que solicitaba se dictara sentencia:
"en la que se apruebe el inventario propuesto por esta parte para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial, junto a lo demás que en derecho proceda, incluida la expresa condena en costas a la contraparte".
2.- La demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía y fue registrada con el n.º 1558/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª María Dolores contestó a la demanda y se convocó a las partes a la comparecencia prevista a efectos de inventariar los bienes integrantes de la sociedad de gananciales. No existiendo acuerdo en dicha comparecencia, se citó a las partes para juicio.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, con el siguiente fallo:
"INVENTARIAR los bienes de la sociedad de gananciales habida entre las partes, por lo que respecta al pasivo, estando a lo inventariado por la parte actora en su escrito de demanda, incluyendo en el activo el reseñado bien inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de esta localidad
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