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 Jurisprudencia

TC, Sala Primera, 19/2020, de 10 de febrero. Recurso 3997/2019

Ponente: Santiago Martínez-Vares García
SP/SENT/1038304
Gestión Documental
 La primera citación o emplazamiento a la empresa, aun no personada en el juicio de desahucio, debía ser mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio designado, en lugar de por medios telemáticos a través de la dirección electrónica
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FALLAMOS
..."
ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 26 de junio de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Barrado Lanzarote, en nombre y representación de la entidad C.C. Las Velas, S.L., y con la asistencia del letrado don Antonio Fuentes Segura, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.
2. El presente recurso trae causa de los siguientes antecedentes:
a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Javier se siguió el juicio verbal de desahucio núm. 187-2018, como consecuencia de la demanda formulada el 16 de abril de 2019 por la mercantil Crofton Invest, S.L., contra la recurrente de amparo, por la falta de pago de la cantidad de 174.000 € en concepto de rentas y cantidades vencidas que le eran debidas como arrendadora del centro comercial "Las Velas" ubicado en Los Alcázares, acumulando la acción de reclamación de la cantidad adeudada, e indicando como domicilio de la demandada a efectos de notificaciones el de la calle Catamarán núm. 1, Los Alcázares, que es la dirección del centro comercial.
b) Por decreto de la letrada de la administración de justicia de 29 de junio de 2018, se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado a la mercantil demandada con entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados y se señaló la celebración de la vista el 17 de octubre de 2018 y si se cumplen los requisitos legales, el lanzamiento para el día 13 de n
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