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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 143/2020, de 2 de marzo. Recurso 3178/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1038437
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 Puesto que una determinada zona no es común para todos los propietarios del complejo sino que lo es para determinados propietarios, los gastos generados deben soportados únicamente por quienes son comuneros respecto de dicha porción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Lorenzo, don Marcial, don Moises, don Nemesio, don Obdulio, doña Carmela, don Marino, doña Constanza, doña Custodia y don Rosendo, interpuso demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Guadalajara, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara, por la que estimando la misma, se declare:
"Que la finca catastral NUM000 de 789 m2 aproximados de superficie compuesta por la rampa de bajada desde la AVENIDA000 a la zona de garajes, la zona de circulación y acceso a estos existente en el subsuelo de CALLE000, las dos escaleras de acceso a ella situadas en el inicio de la CALLE000 y en la AVENIDA000, así como la zona peatonal existente entre las dos escaleras de acceso constituye un elemento común especial de las fincas nº NUM001 á NUM002 inclusive del conjunto denominado Residencial DIRECCION000.
"Que los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia del uso o de la tenencia de la citada finca catastral deben ser abonados en exclusividad por los propietarios de las viviendas nº NUM001 á NUM002 según la cuota de participación en los gastos comunes adaptada a los concretos de dicha finca.
"Y con condena al pago de las costas a la parte demandada."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la dema
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