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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 138/2020, de 2 de marzo. Recurso 3078/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1038461
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 Siguiendo la Doctrina de la Sala debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de dos inmuebles gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Rosa formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales contra D. Eutimio en la que solicitaba del Juzgado que se sirviera:
"en cumplimiento de lo previsto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalar fecha y hora para la comparecencia de los cónyuges, a los efectos legales pertinentes y en caso de oposición a la propuesta de inventario formulada por esta parte, se condene en costas a la contraria".
2.- La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid y fue registrada con el n.º 136/13. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Eutimio contestó a la demanda mediante escrito en el que formuló contrapropuesta de formación de inventario y se opuso a la propuesta formulada de contrario con carácter subsidiario.
4.- Las partes fueron citadas para comparecer ante el Juzgado. Dadas las discrepancias sobre las partidas integrantes del activo y del pasivo, continuó la tramitación del procedimiento conforme a la regulación del juicio verbal.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 80 de Madrid dictó sentencia d
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