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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 153/2020, de 5 de marzo. Recurso 3881/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1040727
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 La transmisión de una de las comuneras de su parte indivisa realizada con posterioridad a la sentencia firme sobre la división de la cosa común, pero antes de la venta en subasta pública, no da lugar al ejercicio del retracto por otro comunero
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 A efectos de ejercer el retracto de comuneros no se considera como enajenación el supuesto en el que la compradora se subroga en las obligaciones que para la vendedora suponía el convenio para el ejecución de la sentencia de división de la cosa común
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 Son válidos los pactos de división de la cosa común en los que se establezca que la cosa se dividirá materialmente en la forma acordada o que se venderá o adjudicará a uno de los comuneros a pesar de ser divisible
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 La sentencia firme que determina la venta en pública subasta del edificio común, implica que la comunidad sigue existiendo, pero pasa a un estado de liquidación que impide el ejercicio del retracto si un comunero vende su parte antes de la subasta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Eloy y D.ª Adelina, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Angelina, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
"1.- Declare que Don Eloy y D.ª Adelina tienen derecho de retracto a su favor y a prorrata de sus respectivas porciones (8,3333% cada uno sobre el inmueble de la actual C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid), sobre la sexta parte indivisa de la finca sita en la actual C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid (inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 28 de Madrid al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca n.º NUM004), como consecuencia de la compraventa efectuada por D.ª Noelia a favor de D.ª Angelina, mediante escritura de compraventa otorgada con fecha de 15 de octubre de 2014, ante el Notario de Madrid Don Miguel Ángel Rodríguez García, al n.º 1867 de su protocolo.
"2.- Condene a D.ª Angelina a retraer la sexta parte indivisa de la finca sita en la actual C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid (inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 28 de Madrid al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca n.º NUM004), adquirida a D.ª Noelia en fecha 15 de octubre de 2014 mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid Don Miguel Ángel Rodríguez García con el n.º 1867 de su protocolo, otorgando e
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