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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 358/2020, de 11 de marzo. Recurso 5443/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/1042519
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 La tasa de un ejercicio no puede aprobarse durante ese mismo ejercicio, sino antes de producido el devengo: retroactividad no permitida aunque la técnica legislativa sea correcta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 6 de julio de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimatoria del recurso núm. 237/2016.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
2.1. El día 20 de enero de 2015 se notificó a la recurrente una liquidación del canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del año 2014 (publicado en el BORM de 9 de diciembre de 2014), practicada por la Confederación Hidrográfica del Segura el 29 de diciembre de 2014, con referencia 2014-01-0132, por un importe total a ingresar de 3.643,59 euros.
Contra aquella liquidación interpuso reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de la Región de Murcia, cuyo acuerdo de 11 de diciembre de 2015 la desestimó, declarando ajustada a Derecho la referida liquidación y señalando, por lo que se refiere a la alegación sobre infracción del artículo 303 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aludiendo a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, lo siguiente:
" TERCERO.- En c
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