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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 5 de mayo de 2020. Recurso 10461/2019

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1047463
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 Que la víctima mordiera al acusado no elimina la alevosía, ya que el acusado dio un navajazo a la víctima en la cara lateral del cuello y la apuñaló mientras estaba fregando, sin darle tiempo a articular palabra, según lo que el mismo acusado dijo
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 Se aprecia alevosía sorpresiva en el ataque a quien entra en su casa y no se espera que se haya producido un triple asesinato y le aguarde el agresor para apuñalarle, cosa que hizo 28 veces, 14 en el cuello
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 Valoración motivada del Jurado, que declaró probado por unanimidad que aunque el acusado tenía anomalía o alteración cerebral, esta no limitaba su capacidad de saber y entender y actuar conforme a esa comprensión, lo hizo porque quería hacerlo
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 No hay conexión entre el arrebatador impulso delictivo y la ejecución de los crímenes en los que el acusado invirtió un tiempo de planificación, sin que afecte que tuviera una personalidad psicopática
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 Es inaplicable la consunción delictiva cuando se han cometido cuatro asesinatos, no puede castigarse la muerte de varias personas como si fuera una sola calificable conforme al art. 140 CP
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 Se aplica prisión permanente revisable, ya que calificar el asesinato como alevoso por la edad de los menores no impide aplicar el art. 140.1 CP que supone un mecanismo de protección de menores o personas vulnerables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, instruyó Procedimiento del Tribunal Jurado con el nº 1/2016, y una vez concluso, fue elevado al Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el Procedimiento número 20/2018, que con fecha 15 de noviembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: « Santiago, con pasaporte brasileño xxxx mayor de edad, nacido en Altamira (Brasil) el día NUM000 de 1996, entre las 15,30 horas del día 17 y las 6 horas del día 18 de agosto de 2016, mató a su tic Victor Manuel, a la esposa de éste, Clemencia, y a los dos hijos de ambos: Enriqueta. de tres años y 10 meses, nacida el día NUM001 de 2012, y Camilo. de 18 meses, nacido el NUM002 de 2015, en la vivienda dónde residían sita en la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara), C/ DIRECCION001, propiedad de Jose Antonio., siendo descubiertos los cadáveres la madrugada del día 18 de septiembre, tras aviso dado a la. Guardia Civil por los empleados de la urbanización, alertados por los vecinos por el olor nauseabundo que emanaba de la vivienda.
El día 17 de agosto de 2016, Santiago fue al domicilio de sus tíos con una mochila que contenía una navaja o cuchillo muy afilado, de unos 30 mm de ancho, guantes, bolsas de basura y cinta americana de precintar, que había adquirido días antes.
Llegó a la vivienda sin previo aviso, encontrándose Clemencia en compañía de sus dos hijos, quien le permitió acceder por su relaci
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