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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 207/2020, de 29 de mayo. Recurso 3226/2017. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1051166
RESUMEN

Nacionalidad: no son nacionales españoles de origen del art. 17.1 c) del Código Civil los nacidos en el Sahara Occidental antes de su descolonización. Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia; no es incongruente la sentencia que, ateniéndose a lo pedido y a la causa de pedir (hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la pretensiones) selecciona una norma no invocada en la demanda

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 Se estima el recurso de casación planteado por la DGRN y se declara que no procede conceder la nacionalidad española de origen a la demandante al amparo del art. 17.1.c) CC por no formar parte de España el territorio del Sáhara Occidental donde nació
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Demanda
El 28 de mayo de 2015 se presentó demanda interpuesta por D.ª Gloria contra la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN) solicitando se dictara sentencia «en la que, estimando íntegramente la demanda declare la nacionalidad de origen de la demandante desde la fecha de su nacimiento, ordenando su inscripción de nacimiento en el Registro Central, ordenando le sea expedido Documento Nacional de Identidad y, asimismo, se expidan cuanto otros oficios o despachos sean necesarios al efecto de que se tenga por eficaz registralmente la sentencia que declare la nacionalidad española de la demandante.
»Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada».
SEGUNDO.- Incoación del procedimiento y contestación a la demanda.
Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Palma de Mallorca (tras inhibirse el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eivissa por falta de competencia territorial), dando lugar a las actuaciones n.º 265/2016 de juicio ordinario, emplazada la DGRN y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, ambos contestaron a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Sentencia de primera instancia.
Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-j
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