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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 192/2020, de 25 de mayo. Recurso 2706/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1051335
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 Es válida la cláusula por la que el comprador, como forma de pago del precio, asume la deuda del préstamo del vendedor y se subroga en la carga hipotecaria, y se obliga al pago de los gastos de cancelación de dicha hipoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Rita Sarcoli Gentili en nombre y representación de D.ª Tarsila, interpuso demanda de juicio ordinario contra Miralbaida S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja e Ibercaja Banco S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
"1) se declare la nulidad de las cláusulas que a continuación se especifican del contrato concertado por D.ª Tarsila y Miralbaida S.A. en fecha 18 de mayo del 2005.
"A) "El resto 180.414,14 euros mediante la subrogación en el préstamo hipotecario, si se obtiene, asignado a esa vivienda y concedido a la promotora, o mediante su pago en metálico, previa cancelación de aquél a cargo de la parte compradora, todo ello, por pacto expreso entre las partes, y en cualquier caso a la entrega de la vivienda; a esa última cantidad le corresponde el 7% de IVA que asciende a la cantidad de 12.628,99 que se abonarán igualmente a la entrega de las llaves".
"B) "La presente compraventa quedará sometida a la condición resolutoria expresa y explícita a que se refiere los artículos 11 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento; En consecuencia, la falta de pago de cualquiera de las cantidades que integran el precio aplazado, implicará la resolución del pleno derecho de las cantidades que integran el precio ap
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