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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 398/2020, de 13 de mayo. Recurso 4743/2017

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/1052178
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 No cabe inadmitir un recurso por no acompañar el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditan la representación, incluso si no se hubiera otorgado aún. Puede subsanarlo en 10 días, incluso finalizado el plazo para la interposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo número 7169/2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 7 de junio de 2017, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LUGO LIBRO SLL. sobre justiprecio de la finca NUM. 2 del Proyecto: "1172-Inmobles colindantes con Concello de Lugo correspondentes a unidade edificatoria 1101 do Prepi para o desenvolvemento do planeamiento" T.m. Lugo. Exp. 610/12; con imposición de las costas conforme al F.D.3º".
SEGUNDO. Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la entidad mercantil LUGO LIBRO, S.L.L., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo por preparado mediante Auto de 7 de septiembre de 2017, que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 18 de julio de 2018, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación nº 4743/17,
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