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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 295/2020, de 12 de junio. Recurso 3855/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1053662
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 Se estima el recurso por infracción procesal ante el error notorio de la sentencia de apelación que basa su decisión en el consentimiento del recurrente a la atribución del uso de la vivienda a la esposa sin límite temporal
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 Se estima el recurso de casación al no establecer la sentencia recurrida un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda para la esposa en custodia compartida
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 Doctrina de la Sala sobre la atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida
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 La atribución del uso de la vivienda familiar sin fijar límite temporal cuando de custodia compartida se trata, no se ajusta a la interpretación que debe hacerse del art. 96 CC a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la LO 1/1996
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 Se descarta la opción de un uso alternativo de la vivienda por la conflictividad que generaría
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 Quedaría siempre abierta la posibilidad de instar una modificación de medidas para ajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la situación de cada progenitor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Baltasar, interpuso demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales contra D.ª María Milagros en la que solicitaba se dictara sentencia:
"acordando la disolución del matrimonio por divorcio de, D. Baltasar y D.ª María Milagros y aprobando las medidas que en el futuro regularán los efectos del divorcio que se indica a continuación. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado si se opusiera de forma temeraria a esta pretensión:
"1.- LA PATRIA POTESTAD: se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil, quienes la ejercerán de modo conjunto en beneficio de los menores, obligándose los comparecientes a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten a los hijos, y de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación.
"2.- GUARDA Y CUSTODIA: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a D.ª María Milagros, ya que por la edad de los menores y el beneficio de estos se cree conveniente que la ejerza la madre como lo está haciendo desde la separación de hecho.
"3.- VISITAS: El régimen de visitas y estancias, así como de comunicaciones del otro progenitor será el que se establece a continuación:
"A.- El padre D. Baltasar podrá tener en su compañía a sus hijos meno
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