CARGANDO...

 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 9 de julio de 2020. Recurso C-452/18. Con Comentarios

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1055670
Gestión Documental
 El art 6 D 93/13 no se opone a que una cláusula, cuya abusividad pueda declararse, sea objeto de novación renunciando el consumidor a los efectos que puedan derivarse de la declaración de abusividad si hay consentimiento libre e informado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El art 3 D 93/13 permite considerar que la cláusula de un contrato, que modifica otra potencialmente abusiva de contrato anterior o determina las consecuencias de su abusividad, no fue negociada individualmente y puede ser abusiva
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los arts 3,4 y 5 D 93/13 exigen que en el préstamo hipotecario de interés variable con cláusula suelo, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas mediante información sobre evolución pasada del índice
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cláusula por la que el consumidor renuncia a ejercitar ante el juez las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de aquella, puede ser abusiva si no dispuso de información; la de renuncia a acciones futuras no vincula al consumidor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
dicta la siguiente Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3 a 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XZ e Ibercaja Banco, S. A., en relación con las cláusulas estipuladas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre ambos.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 3 de la Directiva 93/13 dispone lo siguiente:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicació
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos