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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 369/2020, de 29 de junio. Recurso 3672/2019

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1056059
Gestión Documental
 Pensión compensatoria de 700 €: el desequilibrio económico del art. 97 CC no requiere ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de D. Pedro, interpuso demanda de divorcio contencioso frente a D.ª Clemencia en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] decretando la disolución del matrimonio por divorcio de DON Pedro y DOÑA Clemencia, estableciéndose como medidas definitivas de divorcio las que se exponen y se solicitan en el HECHO SEXTO de la presente demanda y que no se reproducen en orden de economía procesal, todo ello con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe".
2.- La demanda fue presentada el 8 de mayo de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid se registró con el núm. 390/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Paloma Briones Torralba, en representación de D.ª Clemencia , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte sentencia que declare el divorcio solicitado, en la que, desestimando la totalidad de las medidas solicitadas de adverso, incluyendo la condena en costas a la parte demandante, se acuerden los siguientes efectos:
"1.- No cabe atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, habida cuenta de que los hijos son m
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